Artículo 4 tras el Ómnibus Digital: qué cambia en la alfabetización en IA para tu empresa
En julio de 2026 la Unión Europea aprobó el llamado Ómnibus Digital sobre IA, que modifica el Reglamento de Inteligencia Artificial. Uno de los artículos que más cambia es el 4, el de la alfabetización en IA del personal. Muchas webs siguen citando la redacción antigua. Aquí tienes qué decía, qué dice ahora y qué significa en la práctica para una pyme.
La norma que lo cambia
- Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026 (Ómnibus digital sobre IA).
- Publicado en el Diario Oficial de la UE el 24 de julio de 2026.
- Entra en vigor a los tres días de su publicación, por el procedimiento de urgencia.
El mismo reglamento aplaza las obligaciones de los sistemas de alto riesgo: las del anexo III (por ejemplo, IA para seleccionar o evaluar personal) pasan al 2 de diciembre de 2027, y las del anexo I, sección A, al 2 de agosto de 2028.
Qué decía el artículo 4 (2024)
La redacción original obligaba a proveedores y responsables del despliegue a adoptar medidas para garantizar, «en la mayor medida posible», que su personal tuviera «un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA». Se aplicaba desde el 2 de febrero de 2025.
Qué dice ahora
El nuevo artículo 4 tiene tres apartados:
- Empresas. Los proveedores y responsables del despliegue «adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal» y de las demás personas que usan los sistemas en su nombre, teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia y formación y el contexto de uso. El texto aclara que esto no les exige garantizar un nivel concreto de alfabetización de ninguna persona.
- Administraciones. La Comisión y los Estados miembros apoyarán a las empresas, especialmente a las pymes, para cumplir el apartado 1. La Comisión publicará ejemplos prácticos de cómo hacerlo en la plataforma única de información del reglamento.
- Consejo de IA. Adoptará recomendaciones basadas en marcos europeos de competencias, con objetivos comunes.
Qué cambia de verdad
| Antes (2024) | Ahora (2026) | |
|---|---|---|
| Tipo de obligación | Garantizar, en la mayor medida posible, un nivel suficiente | Adoptar medidas que apoyen la alfabetización |
| Nivel mínimo exigido | «Suficiente» (sin definir) | Ninguno: se dice expresamente que no hay que garantizar un nivel concreto |
| ¿Sigue siendo obligatorio hacer algo? | Sí | Sí: adoptar medidas |
| Apoyo público | No previsto en el artículo | Comisión y Estados miembros, con ejemplos prácticos |
Dicho en claro: la obligación no desaparece, pero se suaviza. Pasa de exigir un resultado (que la plantilla sepa lo suficiente) a exigir un esfuerzo razonable y proporcionado (que la empresa haga algo para que aprenda). Quien diga que «ya no hay que hacer nada» se equivoca; quien diga que la ley exige un curso de X horas con examen, también.
¿Y las multas?
El Reglamento europeo no fija una multa propia para el artículo 4; el régimen sancionador lo concreta cada Estado. En España, el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial se aprobó en Consejo de Ministros el 26 de mayo de 2026 y se tramita en el Congreso. A fecha de esta guía no consta publicado en el BOE. Mientras tanto, el Reglamento General de Protección de Datos sí se aplica a cualquier dato personal que se introduzca en una IA.
Qué medidas tienen sentido para una pyme
Como la norma ahora pide «medidas» proporcionadas al contexto, lo razonable es poder enseñar, si alguien lo pregunta, que se ha hecho algo sensato y documentado:
- Saber qué IA se usa: un inventario sencillo de herramientas y para qué.
- Normas por escrito: una política de uso de dos o tres páginas (qué datos no se meten nunca, qué hay que revisar, quién decide).
- Formación adaptada: más básica para quien usa un chatbot de vez en cuando, más profunda para quien toma decisiones con IA o trata datos sensibles.
- Registro: quién se ha formado, cuándo y en qué.
- Revisión: una vez al año o cuando cambien las herramientas.
Fíjate en que ninguna de estas medidas depende del matiz jurídico: sirven igual para evitar el error caro de siempre, que es pegar datos de clientes en una herramienta sin garantías o enviar un texto con datos inventados sin revisarlo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que rehacer la formación que ya hice?
No. Si ya formaste al equipo con la redacción antigua, esa formación sigue siendo una medida válida con la nueva. Basta con conservar el registro y revisarla cuando toque.
¿La Comisión dará un modelo oficial?
El nuevo artículo 4.2 prevé que publique ejemplos prácticos en la plataforma única de información. Serán orientaciones, no un curso obligatorio.
¿Afecta a autónomos sin empleados?
El artículo habla del personal y de las personas que usan los sistemas en nombre de la empresa. Si trabajas solo, la obligación tiene poco recorrido práctico; si subcontratas a alguien que usa IA en tu nombre, sí entra.
Fuente: Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el DOUE L de 24 de julio de 2026 (referencia en el BOE). Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico.
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